ORDENANZA Nº 11691
Dispone la obligatoriedad anual de la limpieza de los tanques proveedores de agua potable para los consorcios de edificios de propiedad horizontal y propietarios de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y de empresas que manipulen o procesen alimentos.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- DISPÓNESE la obligatoriedad anual de la limpieza de los tanques proveedores de agua potable para los consorcios de edificios de propiedad horizontal, con más de una unidad de vivienda y propietarios de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y de empresas que manipulen o procesen alimentos.
Quedan exceptuadas del alcance de la presente Ordenanza, las viviendas individuales agrupadas y vivienda colectiva que no compartan las instalaciones de provisión de agua potable
Art. 2º.- PARA dar cumplimiento a la presente, la Secretaría de Planeamiento Urbano, o quien en su futuro la reemplace será la autoridad de aplicación, a través de la Dirección de Obras Privadas, o quien en el futuro la reemplace
Art. 3º.- DISPÓNESE la obligatoriedad, a propietarios y consorcios establecidos por el Art. 1º, de tareas de reparación y/o conservación de los tanques de agua potable garantizando su hermeticidad, a los efectos de evitar fugas de agua, derrames por saturación, o alteraciones de sus condiciones de potabilidad
Art. 4º.- TODAS las edificaciones comprendidas en la presente deberán exhibir, a su ingreso domiciliario, el certificado de limpieza de sus tanques proveedores de agua
Art. 5º.- EL incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 9387 y sus modificatorias, Capítulo Tercero, 3: Normas Funcionales y de Habitabilidad, 3.5.1.4.: Oposición a Conservar un Edificio
Art. 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE