ORDENANZA Nº 11691
Dispone la obligatoriedad anual de la limpieza de los tanques proveedores de agua potable para los consorcios de edificios de propiedad horizontal y propietarios de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y de empresas que manipulen o procesen alimentos.

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

 

Art. 1º.-  DISPÓNESE la obligatoriedad anual de la limpieza de los tanques proveedores de agua potable para los consorcios de edificios de propiedad horizontal, con más de una unidad de vivienda y propietarios de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y de empresas que manipulen o procesen alimentos.

Quedan exceptuadas del alcance de la presente Ordenanza, las viviendas individuales agrupadas y vivienda colectiva que no compartan las instalaciones de provisión de agua potable

 

Art. 2º.- PARA dar cumplimiento  a  la  presente,  la  Secretaría  de  Planeamiento  Urbano, o  quien en su futuro la reemplace será la autoridad de aplicación, a través de la Dirección de Obras Privadas, o quien en el futuro la reemplace

 

Art. 3º.- DISPÓNESE  la  obligatoriedad, a propietarios y consorcios establecidos por  el  Art.  1º, de tareas de reparación y/o conservación de los tanques de agua potable  garantizando su hermeticidad, a los efectos de evitar fugas de agua, derrames por saturación, o alteraciones de sus condiciones de potabilidad

 

Art. 4º.-  TODAS las edificaciones comprendidas en la presente deberán exhibir, a su ingreso domiciliario, el certificado de limpieza de sus tanques proveedores de agua

 

Art. 5º.- EL incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo  establecido en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 9387 y sus modificatorias, Capítulo Tercero, 3: Normas Funcionales y de Habitabilidad,  3.5.1.4.: Oposición a Conservar un Edificio

 

Art. 6º.-  COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE

 

DADA  EN  SALA  DE  SESIONES  DEL CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA CIUDAD  DE CÓRDOBA,  A  LOS DIECINUEVE  DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE