Acerca de la cámara

Acerca de la cámara

Estatuto de la Cámara de Profesionales en Control Integrado de Plagas Urbanas del Centro

TITULO PRIMERO – Denominación, domicilio, duración

Articulo 1º.-Con la denominación de “Asociación de Profesionales en Control Integrado de Plagas Urbanas del Centro” se constituye e día 7 de febrero de 2006 una entidad de carácter civil , sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en Bv. Guzmán 989 de la Ciudad de Córdoba.

TITULO SEGUNDO – Objetivos

Articulo 2º.-Son sus propósitos promover el desarrollo y el perfeccionamiento de las tareas de control de plagas en todas sus modalidades, propendiendo a la jerarquizacion de la actividad, así como promover la defensa de la Salud Publica y del Medio Ambiente con criterio fundado en los principios ecológicos. Para dicho fin podrá: nuclear a las Empresas y Profesionales dedicados a la actividad, representar al sector específico ante los poderes públicos, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, Instituciones privadas del país y del exterior, resolver con carácter arbitral en toda cuestión que voluntariamente le sometan sus afiliados, concurrir mediante las delegaciones necesarias a todo evento empresarial, nacional o internacional relacionado con temas de la especialidad, colaborar y prestar asesoramiento técnico adecuado a los organismos oficiales con competencia en la actividad del área, para la elaboración de normas de funcionamiento en cualquiera de los aspectos comerciales, laborales o públicos, promover la capacitación profesional del sector, crear delegaciones representativas en el país a fin de mejorar el desarrollo de la actividad, crear secretarias destinadas a satisfacer el desarrollo y la promoción de los objetivos institucionales.-

TITULO TERCERO – Capacidad Jurídica

Articulo 3º.- La cámara esta capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias, de acuerdo a como lo establezca la normativa legal.

TITULO CUARTO – Patrimonio Social

Articulo 4º.- El patrimonio de la Cámara es de PESOS TRES MIL que se suscribe e integra en efectivo en éste acto y en el futuro se incrementará por los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, y de los recursos que obtenga por: 1- Las cuotas que abonen los afiliado; 2- Las rentas de su bienes; 3- las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4- El producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otro ingreso que pueda obtener lícitamente. El patrimonio social deberá aplicarse únicamente al cumplimiento de los fines establecidos en este Estatuto

Articulo 5º.- El ejercicio financiero cerrara el 30 de junio de cada año.

TITULO QUINTO – De los Socios, Afiliados condiciones de admision -Regimen disciplinario. Obligaciones y Derechos

Articulo 6º.- La Cámara estará constituida por personas físicas y/o jurídicas reconocidas o no por los organismos oficiales nacionales, provinciales y /o municipales, que se dediquen a las actividades relacionadas con el control de plagas en todas sus modalidades, y defensa y preservación del medio ambiente. Podrán integrar la Cámara las entidades en trámite de obtención de personería jurídica. Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. a) Fundadores: Serán asociados fundadores las personas físicas y/o sociedades comerciales que figuren como tales en el Acta Constitutiva de la Entidad. Tendrán derecho a voz y un voto, y gozaran de todos los derechos y servicios que preste la Asociación. Los asociados fundadores podrán integrar la Comisión Directiva. Cumplido el término de seis años en Comisión Directiva gozaran de la exención en el pago de la cuota social. Asimismo aquellos fundadores que permanezcan diez años como asociados, hayan estado o no en Comisión Directiva, gozaran de la misma exención
  2. b) Activos: Serán asociados activos las personas físicas y/o sociedades comerciales tengan a no personería jurídica que se dediquen a algunas de las actividades relacionas con el control de plagas en todas sus modalidades y defensa y preservación del medio ambiente, y cumplan los requisitos de poseer la habilitacion municipal (cuando corresponda), como así también los profesionales relacionados a la actividad, que actúen asesorando, capacitando ya sea a empresas o negocios del rubro; cualquiera sea la jurisdicción a la cual pertenezcan. Asimismo, deberán asistir como mínimo a las dos terceras partes de las reuniones ordinarias de la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto y gozaran de todos los derechos y servicios que preste la Asociación. Deberán pagar la cuota de afiliación a que se refiere el ARt. 9. Cumplidos diez años dentro de la entidad los asociados activos estarán exentos del pago de la cuota social. Podrán también acceder a ocupar cargos en la Comisión Directiva, si media consentimiento unánime de los Socios Fundadores.
  3. c) Asistentes: Serán asociados asistentes las personas físicas y/o sociedades comerciales que no reúnan los requisitos de socios activos. Tendían derecho a voz en las asambleas, pero no gozarán del derecho a voto, ni a ser elegidos para integrar cargos sociales. Gozaran de todos los derechos y servicios que preste la Asociación. Deberán pagar la cuota de afiliación a que se refiere el art. 9° del Estatuto.
  4. d) Adherentes: Serán éstos las personas físicas y/o sociedades comerciales y/o entidades de primer grado que no se dediquen a la actividad del control de plagas. Tendrán derecho a voz en las asambleas, pero no gozaran del derecho de voto, ni a ser elegidos para integrara cargos sociales. Gozarán de todos los derechos y servicios que preste la Cámara. Deberán pagar la cuota de afiliación, a que se refiere el Art. 9 del Estatuto.
  5. e)Honorarios: Serán asociados honorarios toda persona jurídica o física que se hubiera distinguido por su notable contribución a las actividades relacionadas con el control de plagas y defensa del medio ambiente, y que por sus meritos sea designada por la Asamblea General Ordinaria como tal. Estarán exentos del pago de la cuota de afiliación y de la cuota social, que se refieren el Art. 9 del Estatuto.

Articulo 7º.- Las personas físicas, sociedades comerciales o entidades de primer grado que integran la clase de asociados asistentes, si obtienen los requisitos exigidos podrán incorporarse a la categoría de asociados activos, previa resolución de la Comisión Directiva, en cuyo caso tendrán los mismos derechos y atribuciones que los que le corresponden a esta ultima categoría.

Articulo 8º.-: Las personas físicas o jurídicos que deseen afiliarse deberán solicitarlo a la Comisión Directiva por escrito, abonar la cuota de afiliación y acompañar la documentación exigida para cada categoría.

  1. a) Personas físicas: Documento de identidad, documentación acreditada de la actividad que desarrolla con relación al control de plagas o medio ambiente, títulos profesionales en caso que corresponda, constancia autenticada de habilitación municipal cuando corresponda.
  2. b) Asociaciones:

1- Copia del Acta de Asamblea en que se resolvió su adhesión a la Asociación, y datos personales de su representante;

2- Nomina de sus autoridades sociales;

3- Fijación del domicilio especial;

4- Acreditación, en su caso, de la personería jurídica;

5-Nomina de asociados pertenecientes a la entidad;

  1. c) Sociedades Comerciales:

1- Copia del Acta societaria ( si corresponde) en que se resolvió su adhesión a la Asociación, y datos personales de su representante;

2- Nomina de autoridades sociales;

3- Fijación del domicilio especial.

4- Acreditación, en su caso de la personería jurídica;

5- Habilitación municipal correspondiente

Articulo 9º.- El ingreso a la Asociación podrá solicitarse en cualquier época del año. -Aprobada su admisión por la Comisión Directiva, contrae las obligaciones y adquiere los derechos conforme a las condiciones señaladas en estos Estatutos.

Articulo 10º.- La comisión Directiva decretará la cesantía por morosidad de los afiliados, si una vez vencidos el plazo de 60 días, no regulariza su situación. Ésta intimación y la posterior cesantía podrá notificarse por cualquier medio fehaciente.

Articulo 11- Los asociados fundadores, activo, asistentes y adherentes están obligados a pagar la cuota de afiliación, ordinaria y extraordinaria, que fije la Asamblea. Los Socios Honorarios estarán eximidos del pago de dicho aporte

Articulo 12º.- Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicita su admisión en esta última categoría, a cuyo efecto se ajustaran a los recaudos, obligaciones y condiciones que este estatuto exige para la misma.

Articulo 13º.- Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

  1. a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan
  2. b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva
  3. c) Tendrán voz y voto en las asambleas, y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales
  4. d) Nombrar delegados para ocupar cargos sociales y su representación en Asambleas
  5. e) Gozar de los beneficios que otorga la Asociación

Articulo 14º.-: Los asociados asistentes tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

  1. a) Abonar las contribuciones y extraordinarias que se establezcan
  2. b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva
  3. c) Tendrán voz en las Asambleas
  4. d) Nombrar delegados para ocupar cargos sociales y su representación en Asambleas
  5. e) Gozar de los beneficios que otorga la Asociación

Articulo 15º.-: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este Estatuto hubiere perdido las condiciones para serlo

Articulo 16º.-: Los asociados perderán su carácter de tal por renuncia, cesantía o expulsión

Articulo 17º.-: Podrá ser sancionado el afiliado que violara el presente Estatuto, o que su conducta fuere perjudicial a los intereses sociales. Según la falta, el afiliado podrá ser: apercibido, suspendido o expulsado. Para ello se necesitará, que la Comisión Directiva cuente con el quórum que establece el art. 24 in fine. El voto será secreto y se requerirá para la aplicación de las medidas que la resolución sea aprobada por las dos terceras partes del numero de los miembros de la Comisión Directiva. En todos los casos el afiliado afectado podar interponer dentro de los treinta días de ser notificado fehacientemente de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación, por solicitud fundada. La primera Asamblea a realizarse tratara la misma y podrá revocar o ratificar la medida aplicada, con el voto de los dos tercios de los presentes. la votación será secreta con abstención del miembro afectado.

Autoridades de la Asociación

Articulo 18º.-: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este Estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por los órganos sociales siguientes: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas.

Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas

Articulo 19.-: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de nueve (9) miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres (3) vocales titulares. Habrá, ademas, dos (2) vocales suplentes. El mandato durará 2 (dos) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Todos los cargos de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas serán de carácter honorario.

Articulo 20º.-: La Comisión Revisora de Cuentas se encargara de fiscalizar y controlar la administración social. Se integra con un miembro titular y un miembro suplente. El mandato de los mismos durara dos años.

Articulo 21º.-:Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser delegado de las sociedades afiliadas o representante legal. Las personas físicas no necesitan delegados que las representen, pudiendo participar por si mismas.

Articulo 22º.-: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos, por lista completa, según lo previsto en el Reglamento General de Comicios creado al efecto. Tanto a la Comisión Directiva como la Comisión Revisora de Cuentas se renuevan en su totalidad al término de los mandatos.

Articulo 23º.-:En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquiera otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente del cargo titular, entrara a desempeñarlos el suplente que corresponda, y en su defecto, el primer vocal titular, y siempre que no exceda el mandato por el cual fue elegido.

Articulo 24º.-: Las sesiones de Comisión Directiva se celebraran de acuerdo lo establezca el reglamento interno de la misma, si no lo hubiere, estas serán una vez cada treinta días. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebran con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto igual a la mitad mas uno de los presentes.

Articulo 25º.-:Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) dirigir los trabajos de la Asociación y tomar medidas conducentes para afirmar sus principios. b) ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre. c) dirigir la administración de la Asociación, presentar el presupuesto anual de sus gastos ordinarios y autorizar todo gasto extraordinario. d) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar a la Cámara. f) Apercibir, suspender o expulsar a los asociados. g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. .h) Cobrar y percibir cuanto por cuanto por cualquier causa se adeudara a la Asociación i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del Órgano de Fiscalización. j) Realizar los actos especificados en el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la Primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes sobre inmuebles, en que será necesario la previa autorización de la Asamblea. k) Resolver toda cuestión que este comprendida dentro de los propósitos de la Cámara y a los fines para los que se ha constituido. l) Designar representantes ante los organismos o entidades oficiales o privadas del país o del extranjero. ll) Otorgar poderes de representación para actuar ante la justicia, administración nacional y entidades bancarias. m) Designar subcomisiones de trabajo

Articulo 26º.-: La Comisión revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicios de las demás que le confieren los Estatutos: a) Examinar los libros y documentos de la Cámara cuando lo juzgue conveniente. b) Fiscalizar la Administración verificando frecuentemente el estado de la caja y demás valores de la entidad. c) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance a presentar en la Asamblea. d) Estarán facultados para proponer a la Comisión Directiva las reformas que juzgue conveniente introducir en el sistema de contabilidad; tendrán el deber de examinar todos los asuntos que la misma o los que la presidencia destine, aconsejando el procedimiento cuya adopción considere conveniente.

Del Presidente y Vice

Articulo 27º.-: El Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Presidir la Comisión Directiva y las Asambleas, b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo. en caso de empate, votara nuevamente para desempatar. c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y toda la documentación de la entidad. d) Autorizar con el Tesorero las ordenes de pago y extracción de fondos. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto. e) Velar por la buena marcha administración de la Cámara , observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. f) Ejercer la representación de la Asociación. g) Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria a la Comisión Directiva. y proponer los asuntos que deban tratarse. h) Tomar las medidas urgentes que reclame la marcha de la entidad, debiendo convocar inmediatamente a la comisión Directiva para su confirmación

Del Secretario

Articulo 28º.-:. Es Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vocal Titular hasta tanto se designe secretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el presidente;
  2. b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la entidad;
  3. c) Llevar el libro de Actas y demás que acuerde la Comisión Directiva.

Del Tesorero

Articulo 29º.-: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria, o permanente, el Vocal Titular hasta tanto se designe tesorero, tienen los deberes y atribuciones siguientes:

  1. a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas;
  2. b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  3. c) Llevar los libros de contabilidad;

d)Preparar anualmente el Balance General, y _Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

  1. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  2. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la entidad y a a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos de los fondos sociales;
  3. g) Dar cuenta de estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija
  4. h) Pagar las deudas a cargo de la entidad

 

De los Vocales y Suplentes

Articulo 30º.-: Corresponde a los vocales:

  1. a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
  2. b) Desempeñar las comisiones y las tareas que la Comisión directiva le confié

De las Asambleas

Articulo 31º.-: Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anual, que será el día 30 de junio de cada año, se celebrara Asamblea General Ordinaria, en el día que a ese efecto establezca la Comisión Directiva para dar cuenta de los trabajos: Memoria, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario y elegir los reemplazantes de los miembros que caducan sus cargos. La convocatoria deberá hacerse por citación particular a cada afiliado con, por lo menos, 10 días de anticipación a la misma, mencionándose los asuntos a tratar y el orden del día

Articulo 32º.-:. Las sociedades afiliadas serán representadas en las asambleas por un delegado, el que deberá designarse por escrito con 5 días de anticipación al acto. No podrán ser delegados los que formen parte de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas de la asociación. Podrá designarse simultáneamente un suplente, que actuara solamente en ausencia del delegado titular

Articulo 33º.-: Ningún delegado, titular o suplente podrá representar a mas de una entidad afiliada

Articulo 34º.-: Para que la Asamblea pueda considerarse con quórum en la primera convocatoria, se precisara la concurrencia de la mitad mas uno de los asociados activos. Si no obtuviera este numero, se pasara a un cuarto intermedio de una hora, después del cual se efectuara la Asamblea, con cualquiera que sea el numero de los presentes. Se celebraran Asambleas Extraordinarias cuando algún asunto lo requiera a juicio de la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito especificándose el motivo de la misma el 25% del total de afiliados. En este supuesto la Comisión Directiva deberá llamar a Asamblea dentro de los 60 días de presentado el pedido.

Articulo 35º.-: Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias se consideraran validas cualesquiera sea el numero de afiliados presentes, pasada una hora de la fijada en la convocatoria.-

Articulo 36º.-: Las resoluciones se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos.

Articulo 37º.-: En las Asambleas solo podrán resolverse los asuntos que hayan sido expresados en la convocatoria

Articulo 38º.-: En cada Asamblea, se considerara como primer punto del Orden del Día , los poderes de los delegados que representan a las entidades afiliadas.

De la reforma de los Estatutos

Articulo 39º.-: La reforma de los estatutos, la fusión con otras entidades similares, requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

De la disolución social.

Articulo 40º.-: En caso de disolución se deberá convocar a los asociados fundadores que existan a efectos de integrar una Comisión Normalizadora. La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan ocho asociados dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso se someterán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra Comisión de afiliados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remante de los bienes se destina al Hospital Municipal de Niños

ACTA DE CONSTITUCIÓN.

ACTA Nº 1

En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, en el domicilio sito en calle ………Nº……..y a los………..días del mes de………..del año………….siendo las ……, se reúnen auto convocadas un grupo de personas cuyos datos y firmas obran al pie de la presente con el objeto de constituir una Entidad Civil sin fines de lucro que los agrupe, y cuyos objetivos se estipulan en el Estatuto Social. Hace uso de la palabra el Señor………., quien propone la designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario de la Asamblea; en tal estado y por unanimidad son designados a tales fines los Señores……………y………….como Presidente y Secretario, respectivamente. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto. La totalidad de los presentes resuelven: Dejar constituida la entidad Civil denominada.”CAMARA DE PROFESIONALES EN CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS URBANAS DEL CENTRO”, que tendrá su sede social en (fijar domicilio, calle y nº)………….,Provincia de Córdoba. Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la institución, cuyo texto completo se transcribe en texto separado. A continuación, de acuerdo al Estatuto aprobado, se procede a elegir a las autoridades que regirán los destinos institucionales por el Primer Período, las que se integran de la siguiente manera: COMISION DIRECTIVA, compuestas de Nueve Miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Titulares y dos suplentes, se elige como: PRESIDENTE: Al Sr

VICEPRESIDENTE: Al Sr………………

SECRETARIO: Al Sr………

TESORERO: Al Sr…………..

VOCALES TITULARES: A los Sres………………

VOCALES SUPLENTES: A los Sres……………

COMISION REVISORA DE CUENTAS: Que se integra con un miembro Titular y un suplente. Se designan como miembro TITULAR: Al Sr…………

SUPLENTE: Al Sr…………

Todos los antes nombrados aceptan los cargos con que se los ha honrado en este acto y declaran, bajo fe de juramento no estar comprendidas en incompatibilidades o inhabilidades legales para ejercer los cargos. Por este mismo acto se designa para realizar trámites y aceptar observaciones de la DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS al Dr. Rubén Alejandro Libedinsky. Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas a considerar se da por finalizado el acto, siendo las …….horas de la fecha referida ut-supra.——————