ORDENANZA Nº 10926
Declara obligatorio el «Control de Vectores», en todo el ejido de la Ciudad de Córdoba, mediante la realización de las tareas de desratización, desinsectación y desinfección. Abroga la Ordenanza Nº 9173.

Sancionada:  04-08-2005
Promulgada: 24-08-2005
Decreto:  03623
Publicada:  24-08-2005
Boletín Municipal:  2576 Página: 00

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1º.-:DECLARASE obligatorio el «CONTROL DE VECTORES», en todo el ejido de la Ciudad de Córdoba, mediante la realización de las tareas de desratización, desinsectación y desinfección, conforme lo establecer la presente Ordenanza.-

Art. 2°.- SE definen como:
Vector: Ser vivo que, siendo portador y reservorio de gérnenes patógenos, puede transmitirlos al ser humano y propagar una enfermedad.
Desratización:
Control sobre ratas y ratones, tendiendo a la exterminación parcial o total de los mismos.
Desinsectación:
Control sobre los insectos, mediante el uso de insecticidas y otros medios físicos y biológicos, tendiendo a la eliminación parcial ° total de los rnismos
Desinfección:
Destrucción por medio de agentes físicos o químicos de agentes infecciosos que se encuentran fuera del cuerpo

Art.3°.- ESTABLÉCESE que los propietarios, titulares, gerentes ylo administradores de los bienes posteriormente detallados están obligados a contratar un servicio permanente de control y monitoreo de vectores a empresas que deberán estar autorizadas por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba de acuerdo a lo preceptuado por.la Ordenanza N° 8203 y demás normas, siendo responsabilidad de dichas empresas el cumplimiento de la calidad del servicio, en los siguientes inmuebles y/o vehículos
a) Edificios en los que se depositen elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias.
b) Partes de propiedad común, no afectadas a uso exclusivo de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cualquiera fuese la actívidad que se desarrolla en los mismos
c) Establecimientos educativos y deportivos.
d) Centros de salud de cualquier naturaleza.
e) Inmuebles baldíos, casas desocupadas ylo abandonadas.
f) Hoteles, móteles; hospedajes, pensiones y/o viviendas permanentes que cumplan funciones similares.
transitorias y/o
g) Salas velatorias, entidades bancarias, locales de espectáculos públicos.
h) Terminales de transporte de pasajeros y mercaderías terrestres.
i) Vehículos afectados al transporte de productos alimenticios.
j) Vehfculos de transporte público de pasajeros, urbanos e interurbanos con cabecera en la Ciudad de Córdoba.
k) Vehículos afectados a transportes escolares, servicios de sepelios, recolección de residuos en general y ambulancias,

Art. 4°.- OBLIGASE a efectuar el correspondiente control de vectores que comprenda los servicios de desratización, desinsectación y desinfección, en los siguiente casos: .
a) Antes de proceder a la demolición de un inmueble.
b) Cuando se solicite la rehabilitación, transferencia o cambio de rubro de establecimientos o locales incluidos en el Art. 30, inciso a) de la presente Ordenanza

Art. 5° .- CONSIDERASE a los propietarios, titulares, gerentes ylo administradores de los bienes objeto del control de vectores, como solidariamente responsables en la obligación del cumplimiento de la presente Ordenanza, estando a su. exclusivo cargo el costo de los respectivos servicios, debiendo exhibir en lugar visible la .correspondiente certificación de los mismos.
El certificado deberá ser expedido por empresas habilitádas por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba según Ordenanza Nº 8203 y demás normas debiendo constar en el mismo el período de validez de la cobertura y ser renovados al término de cada vencimiento, sin que esto implique una obligación contractual con la misma empresa.
La prestataria de los correspondientes servicios realizará el saneamiento ambiental y el control de vectores, como así también recomendará las medidas preventivas necesarias para mantener el control efectivo durante el periodo de vigencia

Art. 6°.- TODO ocupante yio propietario de un inmuebíe en el que se compruebe existencia de vectores de alto riesgo sanitario, será intimado a que en un plazo no mayor a cinco (5) días proceda a poner en práctica las medidas necesarias para proceder a su exterminio y evitar su posterior reaparición.-

Art. 7°.- EL no acatamiento por parte de los responsables de la presente Ordenanza será penalizado según lo preceptuado por el Código de Faltas vigente.-

Art. 8°.- ABRÓGASE en todos sus términos la Ordenanza N» 9173.-

Art. 9º.- COMUNíQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y ARCHíVESE

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS CUATRO DlAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005.